CAMILO TORRES TENORIO
CAMILO TORRES TENORIO

Al acta se le dio la forma de un pacto celebrado por los repre-senñtantes a nombre de sus provincias; establecíase la con-federación con el nombre de Provincias Unidas de la Nueva Granada y tenía como princi-pales disposiciones estas: formarían parte de la unión las provincias estimadas como tales, en la Nueva Granada, el 20 de julio de 1810, admitiendo las que quisieran agregarse con la aquiescencia de las entidades políticas a que perteneciesen; se conservaría la religión católica; se desconocían las autoridades de España que el pueblo libremente no hubiera concurrido a establecer; se postulaba quelas provincias suscriptoras (o adherentes) del pacto eran iguales e independientes y cada una tenía, por sí, su propia administración; se instituyó un congreso formado con los representantes de las provincias, que debía reunirse en donde se estimara conveniente y que tenía, entre otras funciones, las de hacer la paz y la guerra, levantar tropas y dirigir las relaciones internacionales.

 

El siguiente es el texto de los artículos del Acta relativos al Congreso:

 

“Artículo 10: Pero como nada de lo dicho podría hacerse sin un cuerpo depositario de altas facultades, conservador de los derechos de los pueblos, y director de sus medio y sus recursos, los diputados representantes de la provincias, en virtud de sus ya dichos plenos poderes, se constituirán en un cuerpo o congreso en el cual residirán todas las facultades ya dichas, y las que más abajo se expresarán, compuesto por ahora de uno o dos individuos por cada una de las provincias, con perfecta igualdad y en lo sucesivo con arreglo a la población, según la base que se adopte, pero sin que en ningún caso ninguna provincia, por pequeña que sea, deje de tener una voz en el congreso”.

PRIMERA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA
PRIMERA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA

“Artículo 11: El congreso de las Provincias Unidas se instalará o formará donde lo tenga por conveniente, trasladándose sucesivamente, si fuere necesario, a donde lo pidan las ventajas de la unión, y principalmente la defensa común; y en cualquier parte donde resida ejercerá, libre y seguramente, todas las altas facultades de que está revestido con entera soberanía e independencia”,

Unidas las provincias que, en definitiva, habían de formar la nacionalidad, vendría una Convención general de diputados para expedir la Constitución del país.

El pacto de unión fue firmado en noviembre (1811) sólo por los representantes de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja; se imprimió y se remitió a todas las demás provincias para que fuese ratificado, lo que se obtuvo de muchas.

5.- La primera provincia de la Nueva Granada que declaró de modo absoluto su independencia de España, fue la de Cartagena. Justamente en el mismo mes en que se firmaba en Santa Fe de Bogotá el pacto de unión, el pueblo se agolpó frente al palacio del Cabildo, donde se reunía la Junta, mientras dos batallones se apoderaban de los baluartes de las murallas y hacían funcionar la artillería. La Junta se instaló y el pueblo, por conducto de sus tribunos, los doctores Ignacio Muñoz y Nicolás Mauricio de Omaña, pidió jurar la absoluta independencia de España; extinguir el tribunal de la Inquisición, dando pasaportes a los inquisidores para irse al exterior, y establecer la división de los poderes que ejercía la Junta, en legislativo, ejecutivo y judicial.

 

Tales demandas y otras de menos trascendencia política fueron concedidas por la Junta de gobierno, y el movimiento pasó sin ningún acontecimiento deplorable.

 

La memorable acta concluía así: «Nosotros los representantes del buen pueblo de Cartagena de Indias, con su expreso y público consentimiento, poniendo por testigo al Ser Supremo de la rectitud de nuestros procederes, y por árbitro al mundo imparcial de la justicia de nuestra causa, declaramos solemnemente a la faz de todo el mundo, que la provincia de Cartagena de Indias es desde hoy, de hecho y por derecho, Estado libre, soberano e independiente; que se halla absuelta de toda sumisión, vasallaje, obediencia y todo otro vínculo de cualquier clase y naturaleza que fuese, que anteriormente la ligase con la Corona y gobierno de España, y que, como tal Estado libre y absolutamente independiente, puede hacer todo lo que hacen y pueden hacer las naciones libres e independientes. Y para mayor firmeza y validez de esta nuestra declaración, empeñamos solemnemente nuestras vidas y haciendas, jurando derramar hasta la última gota de nuestra sangre antes que faltar a tan sagrado comprometimiento»